Qué es la deducción por maternidad
La deducción por maternidad es un beneficio del IRPF que permite a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años minorar la cuota diferencial de su declaración hasta en 1200 € al año por hijo (100 €/mes). Se calcula de forma proporcional al número de meses del año en que se cumplen los requisitos. Está regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF y se declara en la casilla 0611.
Aunque históricamente se conoce como «el cheque de los 100 € al mes», en realidad es una deducción fiscal: puedes esperar a aplicarla en la declaración o solicitar su abono anticipado mes a mes (Modelo 140). Además, desde 2018 existe un incremento por gastos de guardería que se suma a la deducción base.
Quién tiene derecho y qué requisitos hay que cumplir
Tienen derecho las mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendientes y que, en el momento del nacimiento o con posterioridad, cumplan alguno de estos supuestos:
- Estar dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad (por cuenta propia o ajena).
- Percibir la prestación contributiva o asistencial por desempleo.
- Estar dadas de alta con un período mínimo de 30 días cotizados en cualquier momento posterior al nacimiento.
En determinados casos el derecho corresponde al padre o tutor (fallecimiento de la madre, custodia exclusiva) o a ambos progenitores en parejas del mismo sexo adoptantes. El hijo da derecho desde el nacimiento (o la inscripción en el caso de adopción y acogimiento) hasta que cumple tres años.
El límite por cotizaciones: por qué a veces sale menos de 1200 €
La deducción por maternidad no puede superar, por cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en el período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción (art. 81.1 LIRPF). En la práctica, si trabajaste a tiempo parcial o pocos meses y tus cotizaciones fueron bajas, tu deducción se topa a esas cotizaciones aunque la cuenta de 100 €/mes diera más.
Por eso la calculadora te deja indicar tus cotizaciones devengadas: si las dejas en blanco, asume que no limitan y te avisa de ello. El cálculo final es el menor de: 100 € × meses con derecho, 1200 €, y tus cotizaciones devengadas.
El incremento por gastos de guardería (hasta 1000 €)
Si además pagas gastos de custodia en una guardería o centro de educación infantil autorizado, puedes incrementar la deducción hasta en 1000 € adicionales por hijo al año (art. 81.2 LIRPF, casilla 0612). Cuentan la preinscripción, la matrícula, la asistencia (horario general y ampliado) y la alimentación, siempre por meses completos.
Este incremento tiene su propio límite, que es el menor de:
- 1000 € anuales, y
- el importe total del gasto efectivo no subvencionado que hayas satisfecho a la guardería (descontando lo que cubra una subvención o la empresa).
A diferencia de la deducción base, el incremento de guardería no está limitado por las cotizaciones: solo le aplica el gasto efectivo no subvencionado (criterio AEAT). Y, también a diferencia de la deducción base, no se puede cobrar por adelantado: solo se hace efectivo al presentar la declaración.
El abono anticipado (Modelo 140) que se resta
Puedes cobrar la deducción por maternidad por adelantado, 100 € al mes, solicitándolo con el Modelo 140 (solo aplica a la deducción base de 1200 €, nunca al incremento de guardería). Si ya estás cobrando el abono anticipado, no tienes que volver a solicitarlo por el mismo hijo.
Lo que hayas percibido por adelantado se resta al hacer la declaración (casilla 0613): la Renta solo regulariza la diferencia. Por eso la calculadora te pide el anticipo ya cobrado y te muestra el importe pendiente de aplicar en la declaración.
Las casillas de la declaración de la Renta
- Casilla 0611 — deducción por maternidad.
- Casilla 0612 — incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Casilla 0613 — importe del abono anticipado ya percibido (se resta).
El programa Renta WEB suele traer estos datos precargados, pero conviene revisarlos: comprueba que los meses con derecho y el gasto de guardería declarado coinciden con tu situación real.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar a la vez el anticipo y el incremento de guardería?
El abono anticipado (100 €/mes) solo aplica a la deducción base de maternidad. El incremento por guardería no se anticipa nunca: se aplica íntegro al presentar la declaración.
¿Por qué mi deducción es menor de 1200 €?
Puede ser por dos motivos: no tuviste derecho los doce meses (se prorratea a 100 €/mes), o tus cotizaciones a la Seguridad Social del período fueron inferiores al importe calculado, en cuyo caso la deducción se topa a esas cotizaciones.
¿La guardería tiene que estar autorizada?
Sí. El incremento solo cubre gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. El centro informa a la AEAT de los importes mediante el Modelo 233.
¿Hasta qué edad del hijo se aplica?
Hasta que el hijo cumple tres años. En el incremento de guardería, el año en que cumple tres años puede ampliarse a los meses anteriores a su incorporación al segundo ciclo de educación infantil.
¿Quieres ayuda con tu declaración?
Esta herramienta da una estimación orientativa y no sustituye al asesoramiento profesional. Si necesitas revisar tu caso concreto, próximamente podrás contactar aquí con un gestor o asesor fiscal colaborador. De momento, la calculadora es gratuita y no requiere registro.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 81 «Deducción por maternidad» (BOE-A-2006-20764): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- AEAT — Deducción por maternidad: sede.agenciatributaria.gob.es
- AEAT — Incremento por gastos de guardería: sede.agenciatributaria.gob.es (incremento guardería)